“…SI SE MUEVE PONLE IMPUESTOS; SI SE SIGUE MOVIENDO,
REGÚLALO; Y SI SE PARA DE MOVER, SUBSÍDIALO…”rr asesores
Como probablemente ya conozcas, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social están aplicando el Real Decreto 1363/2010, obligando a empresas y autónomos a recibir las notificaciones por vía electrónica. La Agencia Tributaria ya ha obligado a todas las empresas y va a obligar a los autónomos. Por su parte, la Seguridad Social está obligando progresivamente a todas las empresas y autónomos con más de un empleado.
Visitar: www.dehu.redsara.es
Es competencia y responsabilidad del contribuyente consultar las diferentes plataformas digitales, ya que, a los 10 días de recibir cualquier notificación, si no han sido consultadas para aceptarlas o rechazarlas, se consideran oficialmente entregadas. Esta nueva manera de proceder supone una serie de riesgos y costes adicionales como, por ejemplo:
Necesidad de disponer de un Certificado Digital para realizar todos los trámites.
Disponer de una persona de confianza dedicada a vigilar los buzones digitales diariamente, con el coste y las limitaciones que ello conlleva (error humano, bajas, vacaciones, etc.)
Imposición de recargos y sanciones por la incorrecta vigilancia de las notificaciones.
Debido a la preocupación surgida a raíz de esta nueva situación por el peligro con graves consecuencias que acarrea, ponemos a tu disposición un servicio de vigilancia de las Sedes Electrónicas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y la DEHú.
En R&R Asesores, a fin de evitaros los riegos comentados, hemos llegado a un acuerdo con empresa pionera y especialista en la vigilancia y envío de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social., gestionamos y controlamos de forma automática y centralizada las notificaciones electrónicas obligatorias recibidas de la administración pública con rastreo automático de los tablones edictales y el BOE.
Ponemos a disposicion de nuestros clientes de buzón electronico asociado a la Dirección Electronica Habilitada donde recbir las notificaciones electronicas
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y de las comunicaciones.
Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días naturales en la DEH. Durante ese período, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise (el contenido sólo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días; si ha expirado no se podrá ver el contenido). Con posterioridad a este plazo, sólo se podrán consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
Si, con anterioridad a la fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y le hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
Las personas jurídicas.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Las personas y entidades citadas anteriormente, véase quienes están obligados, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada. Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
No obstante, la Agencia Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.
Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.
Si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.
Asimismo, en ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica habilitada las siguientes comunicaciones y notificaciones:
Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
Las que deban practicarse mediante personación.
Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.
Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos: