"La pandemia del Covid-19 que venimos sufriendo, el movimiento, el cambio y la inmediatez han propiciado nuevas formas de trabajo que se reflejan en el ámbito laboral, con desplazamientos de trabajadores a otros países. ”
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La pandemia del Covid-19 que venimos sufriendo, el movimiento, el cambio y la inmediatez han propiciado nuevas formas de trabajo que se reflejan en el ámbito laboral, con desplazamientos de trabajadores a otros países.
En este sentido es importante analizar el aspecto fiscal y laboral en estos traslados internacionales, ya que inciden directamente directa en los costes tributarios y laborales ligados al desplazamiento del trabajador.
Si actualmente vives y trabajas en territorio español, estás sujeto al pago de impuestos sobre la renta en España (así como sobre tus activos) y por tanto deberás presentar una declaración de impuestos española. Dependiendo de tu estado de residencia, es posible que debas pagar impuestos sobre tus ingresos totales o solo sobre los ingresos obtenidos en España. Si el Estado te considera residente oficial español, estarás obligado a pagar el IRPF sobre tus ingresos totales. Si no eres residente de España, solo pagarás el impuesto sobre la renta en España sobre tu renta obtenida en territorio nacional.
Una persona es residente fiscal en territorio español si cumple con alguno de estos requisitos:
• Vive en España durante más de 183 días por año, sin necesidad de que sean consecutivos.
• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, es decir, si desempeña actividades remuneradas, ya sea por cuenta propia o para terceros en territorio español
• Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
En cualquiera de estos casos se considera que el expatriado es un residente fiscal en España y por tanto tiene compromisos tributarios con la Administración española.
Hay que tener en consideración que todo lo comentado es de aplicación tanto si eres un expatriado con contrato de trabajo con una empresa residente en el extranjero como si eres un “freelance” que trabaja con actividad propia
Un expatriado que tiene su residencia fiscal en España debe declarar todas las rentas obtenidas tanto en España como en el extranjero, teniendo en cuenta las excepciones por convenidos de doble imposición.
Los expatriados con residencia fiscal en España deben pagar el IRPF. La tributación depende de las rentas generadas por él, que pueden provenir des salarios(cuenta ajena o propia), ganancias de capital u otras aportaciones.
Las contribuciones a la Seguridad Social de los extranjeros pueden realizarse en el país de origen o de destino. Esto dependerá de las regulaciones de origen y destino así como convenios y otras circunstacias.
El trabajador extranjero está obligado a pagar el impuesto sobre el patrimonio en caso de ser el propietario de algún bien inmueble o activos en general. Esto incluye coches, viviendas, inversiones o ahorros, pero deben superar un valor establecido
Este pago se refiere a un bien inmueble o activo obtenido mediante herencias. Depende de 2 circunstancias:
1. Si el activo que se hereda se ubica en España, sin importar donde vive el beneficiario.
2. Si el beneficiario vive en España, sin importar el lugar donde esté ubicado el activo heredado
En caso de que el expatriado obtenga una ganancia de capital (de la venta de una propiedad o de una empresa), la deberá tributar con un impuesto entre el 19% y el 23%. Los residentes fiscales tienen derechos a bonificaciones, por lo cual pueden tener que pagar un porcentaje menor.
Es importante analizar el aspecto fiscal y laboral en estos traslados internacionales, ya que inciden directamente directa en los costes tributarios y laborales ligados al desplazamiento del trabajador.